¿Y ahora qué? analizando el dictamen sobre las cláusulas suelo

¿Y ahora qué? analizando el dictamen sobre las cláusulas suelo

Valoración de 5 sobre 5
Escrito por publicada en Área Jurídica Etiquetada , , , , , , , , , ,

La resolución dictada por el TJUE sin duda ha sido una grata sorpresa para los consumidores titulares de hipotecas con cláusulas suelo, más aún después de que el Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, el pasado mes de julio, se pronunciara contrario a la retroactividad de las cláusulas suelo avalando de esta manera el sorprendente criterio seguido el pasado 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo.

En primer lugar, es menester remarcar que la sentencia que ayer conocimos es firme, y por tanto sus efectos son inmediatos. Las entidades financieras lo primero que van a hacer es intentar asimilar el varapalo. Es obvio, viendo la reacción bajista inmediata del Ibex 35, que no lo esperaban. No sabemos cuánto tardarán en contraatacar ya que, a pesar de tener ya dotadas gran parte de las cantidades que ahora tienen que devolver, aún tendrán que reservar unos 1.500 millones adicionales como consecuencia de la presente resolución. Sin duda la entidad más perjudicada por la resolución ha sido el Banco Popular.

¿Pero qué efectos tiene esta resolución en el consumidor? No tenemos una solución global para todos, ya que esto dependerá de la situación en la que se encuentre el afectado. Veamos algunos supuestos:

Si el consumidor alcanzó en su momento un acuerdo escrito con la entidad financiera para que le quitaran la cláusula suelo y le abonaran las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, es probable que firmaran una renuncia de acciones y por tanto lo más probable es que no pueda reclamar nada.
En caso de que la entidad financiera procediera motu proprio a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, y el afectado no firmara documento alguno, éste no tendrá problema alguno para solicitar el pago de lo cobrado indebidamente por la entidad financiera.
En el supuesto de haber iniciado acciones judiciales y haber obtenido sentencia favorable respecto de las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, el consumidor se encontrará capacitado para solicitar únicamente la devolución respecto de las cantidades abonadas desde la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.

¿Y si solicité la devolución de lo cobrado indebidamente y siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo tengo una sentencia desfavorable? En este caso no podrás hacer nada ya que la Sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en el momento que adquiera firmeza.

Nuestra recomendación es acudir a un abogado de confianza para que realice un cálculo de las cantidades que se encuentran afectadas en el caso concreto de cada uno, ya que de todos es sabido que las entidades financieras se mueven en función de su cuenta de resultados, y por tanto no nos podemos fiar totalmente de las soluciones que nos puedan ofrecer.

Artículo completo en ValenciaPlaza

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.