Volkswagen pierde su primera sentencia

Volkswagen pierde su primera sentencia

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Acabamos de conocer la primera sentencia en España que estima parcialmente la demanda interpuesta por un consumidor de Grupo Volkswagen, obligando a la compañía alemana a indemnizar al comprador de un Audi que se vendió con el software alterado.

Recordemos que el gigante alemán modificó el software de algunos de estos vehículos con el objetivo de engañar a los controles técnicos de emisiones contaminantes y no superar el límite de emisiones de CO2 permitidas y que hace unos meses salió la primera sentencia en nuestro país que absolvía a la compañía. Desde entonces hasta en cinco ocasiones había evitado una condena judicial, desestimando todas las demandas presentadas.

Ayer, sin embargo, nos enteramos de una sentencia que abre una vía para que el consumidor que se haya sentido estafado o engañado pueda resarcirse aunque sea parcialmente.

La sentencia en cuestión, que aún no hemos podido leer en profundidad, obliga a la compañía a devolver en torno a 5.000€ como indemnización por la compra de un Audi Q5 por 50.000€, esto es, una indemnización del 10% del precio que se pagó por el coche.

El juez, que no goza de antecedentes en este sentido donde apoyarse, aplica el porcentaje que cree que resarce al consumidor por el perjuicio sufrido. ¿Por qué no decreta la nulidad y la devolución total del dinero invertido? En el artículo anterior hablábamos de otros supuestos de estafas, falsedades o inexactitudes que había provocado miles de afectados y cuya consecuencia fue tajante en todos los casos. En el más reciente, el de la nulidad de la compra de las acciones de Bankia, sí se decretó la nulidad y la devolución de la totalidad del dinero invertido. ¿Por qué ahora no?

Si nos vamos a la Ley de Protección del Consumidor, en primer lugar nos indica que si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

 La referida compra de acciones bajo la apariencia de solvencia de la entidad bancaria y su pérdida de valor posterior por la situación financiera real, no tiene reparación ni sustitución posible para el consumidor, por lo que la única consecuencia posible era el reintegro total de lo invertido, en ese caso a través de la nulidad de la compra. No obstante, en el caso Volkswagen, la compañía se ha ofrecido a reparar el software y a dejarlo en las condiciones óptimas de acuerdo con la Ley, por lo que las demandas interpuestas están siendo desestimadas por el momento.

En esta última sentencia, al parecer, el juzgador no ve suficientemente satisfecho al consumidor con la reparación propuesta por la automovilística y aplica la tercera opción de la Ley de Protección del Consumidor (tras la citada reparación y sustitución): La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. Es decir, aplica una rebaja de 5.000€ al vehículo comprado, obligando a la compañía a entregarlos en concepto de indemnización.

Como dijimos, se trata de una nueva interpretación judicial sin precedentes en España que puede abrir una puerta a un gran número de consumidores afectados, pero habrá que esperar a que la Audiencia Provincial ratifique la sentencia, ya que va a ser recurrida por los abogados de Volkswagen.

1 Comentarios
  1. Y … el derecho a devolver el vehículo porque te sientes realmente estafado y avergonzado con la compañía? Porque recordemos que lo de Volkswagen ha sido una estafa en toda regla, que rompe toda la ética de la marca, y casi casi se sale de rositas. Pero ésta es otra historia.
    El artículo muy interesante, y espero que se ratifique la sentencia y reclamen muchos más.

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