Tarjetas revolving, ¿bendición o maldición? II

Tarjetas revolving, ¿bendición o maldición? II

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Tal y como hacíamos referencia en un artículo anterior respecto a las tarjetas revolving y su uso cada vez más extendido a cubrir gastos de primera necesidad, la contínua acumulación de intereses que genera cualquier movimiento hace que la propuesta incial que favorecía al cliente permitiendo disfrutar de las compras en el momento y pagando más tarde, se haya convertido en una maldición más que en una bendición como ya advertíamos.

Pero, ¿cuándo se consideran abusivos los intereses pactados en una tarjeta revolving?

El reciente comunicado del Tribunal Supremo nos resuelve, por fin, esta cuestión: será abusivo el tipo de interés remuneratorio aplicado que supere en seis puntos el tipo de interés medio publicado por Banco de España para estas operaciones, siempre que estén por encima del 15%.

El departamento jurídico de EFE&ENE considera que la mayoría de tarjetas revolving son de ‘carácter abusivo’ y recomienda consultar con profesionales especializados para su revisión.

 

 

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