Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito con pago aplazado. Se pueden adquirir directamente a través de entidades financieras o de determinadas marcas que emiten sus propias tarjetas para hacer uso de ellas exclusivamente en sus establecimientos. La propuesta es buena para el consumidor, pues permite disfrutar de las compras ahora y pagar más tarde.
El cliente fija una cuota mensual con la que se siente cómodo devolviendo el importe aplazado de sus gastos y el banco se cobra unos intereses alrededor del 20-25%. Lamentablemente lo habitual es que con la cuota mensual fijada no se cubra el pago de los intereses y ese capital que no se amortiza al final de cada mes, que genera nuevos intereses y la continuidad en el uso de la tarjeta, hace que el capital pendiente de amortizar y los intereses nunca dejen de crecer.
Lo que primero fue el pago de un viaje familiar, un televisor o algún otro capricho, termina convirtiéndose en el pago de la gasolina, alimentación u otros gastos esenciales, y ello porque el cliente se ve obligado a utilizar la tarjeta por falta de liquidez y se adentra en una espiral infinita que nunca termina. El uso ya no es un capricho sino una necesidad.
Sacar dinero del cajero con la tarjeta también genera intereses, pues es considerado una disposición de capital. Un préstamo concedido por la misma entidad financiera, es transferida a la cuenta asociada a la tarjeta y pasa a formar parte del capital pendiente de amortizar… Cualquier movimiento genera más deuda y la tarjeta revolving pasa de ser una bendición a una maldición.
La solución legal para frenar esta situación cada vez más agónica de los consumidores fue la aplicación por los tribunales de la legislación contra la usura a su favor. Fue el Tribunal Supremo quien entendió en el año 2015 que estos tipos de interés tan elevados debían considerarse abusivos por ser desproporcionados, pero ¿qué se entiende por desproporcionado y cuándo se puede reclamar contra el banco? Veamos tres ejemplos:
Sentencia del TS de 2020: interés medio para tarjetas revolving (20%) – interés aplicado en el caso concreto 26,82%. Decisión: Abusivo.
Sentencia del TS de 2022: interés medio para tarjetas revolving (20%) – interés aplicado en el caso concreto 24,50%. Decisión: No Abusivo.
Sentencia A. Provincial de Madrid de 2022: interés medio para tarjetas revolving (21%) – interés aplicado en el caso concreto 27,24%: No Abusivo.
¿Cuál es el criterio para saber si podemos reclamar frente a la entidad financiera? Las matemáticas, en este caso, pueden hacernos comprender qué es lo que los Tribunales están aplicando en sus últimas resoluciones y es que, en el primer caso, el tipo de interés aplicado por la entidad financiera superaba el 30% del interés medio existente para este tipo de tarjetas (34,10%), mientras que en los otros dos casos más recientes no alcanzaba ese límite (22,50% y 29,71%), por lo que ahí puede encontrarse el criterio aplicado por los tribunales y que dota de cierta seguridad jurídica a quienes asesoran a los consumidores en esta materia.
Recordemos pues que cientos de miles de consumidores utilizan este tipo de tarjetas y un gran número de ellos se encuentran ahogados por la deuda permanente que nunca termina. Estamos en contacto para cualquier consulta.