Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del mes de marzo declara nulo un despido colectivo por defectos de forma realizado tras la reforma laboral aprobada en febrero del año pasado y por el procedimiento que en ella se establece.
Mientras las reformas laborales queden en manos de la interpretación de los Tribunales de lo Social, antiguas magistraturas de trabajo, nunca serán reformas laborales.
En el orden social rige un viejo principio no escrito derivado del penal; “in dubio pro operis”, es decir, en caso de duda, a favor del trabajador. Con ello se pretende equilibrar la desigualdad entre las partes al considerar al trabajador la parte débil, merecedora de una mayor protección.
En la actualidad parece que se haya olvidado que las empresas cumplen también una función social básica. Crear empleo, mantener empleo. Sin empresas no hay empleo, y desgraciadamente cada vez cierran más empresas. ¿Dónde va a trabajar la gente? ¿Todos funcionarios? ¿Todos pensionistas?…
Para sobrevivir las empresas necesitan ser flexibles, rápidas en la toma de decisiones e inmediatas en su ejecución.
La actual legislación en materia laboral no permite esa flexibilidad y rapidez. Y los tribunales de lo social lo agravan aún más en muchos casos desde una doble perspectiva, primero, suelen encontrar un defecto de forma para anular el despido objetivo y , segundo, sus consecuencias económicas, mayores indemnizaciones o pago de salarios de tramitación empeoraran muchísimo la situación de la empresa. Vamos, que le puede suponer la puntilla.
En caso de concurrir pérdidas y descenso de facturación, se han declarado nulos o improcedentes despidos objetivos por:
- No aportar suficiente documentación a juicio del tribunal.
- No acreditar la situación de liquidez para no abonar la indemnización en los despidos por causas económicas.
- No reunir la carta o memoria suficientes elementos de juicio.
- No negociar de buena fe.
O el más abierto todavía… no ser razonable la medida…
Así podría seguir mucho más… . La inseguridad jurídica es muy grande.
Por tanto si Ud., empresario, está pensando en alguna de estas medidas aprobadas por la mal llamada reforma laboral, además de acreditar pérdidas y descenso de facturación durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo periodo del año anterior, deberá ser más que perfecto en su ejecución, tanto documental, como procedimental, porque si no corre el riesgo que ante una revisión de los tribunales por una demanda de sus trabajadores le cueste mucho más caro.
Hay un dato tremendo en este tema; el país de la unión Europea con un mercado laboral más rígido, España, es el que genera la tasa de desempleo más alta, con diferencia, mayor que Grecia, paradigma mediático de ir mal.
¿Nadie lo ve? ¿Tanto cuesta entenderlo?
El empresario que haga las cosas mal de verdad, el explotador, que lo pague. Pero la inmensa mayoría del empresariado no es así. Necesitan las medidas de flexibilización del mercado para adaptarse, para sobrevivir, para mantener empleo y poder crear más cuando remonten. Pero medidas de verdad, no de cara a la galería. Si Europa nos las pide es por algo.
Ser un empresario nacional hoy sinceramente me parece una heroicidad, arriesgan su dinero y el de su familia, están dedicados en exclusiva, no tienen prácticamente cobertura social y están sometidos a un régimen de responsabilidad personal tal que es como desmotivar a cualquiera.