Reclamar la Plusvalía Municipal

Reclamar la Plusvalía Municipal

Valoración de 5 sobre 5
Escrito por publicada en Actualidad Etiquetada ,

Hemos asistido a diversas charlas y conferencias de jueces, magistrados y otros expertos de derecho público y de derecho fiscal, pero como siempre decimos los que nos movemos en este mundo del derecho y de la justicia, ni dos más dos no son cuatro, ni trabajamos en torno a una ciencia exacta con un solo resultado posible.

El Tribunal Constitucional dictó una Sentencia en fecha 26 de octubre de 2021 donde declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales o, dicho de otro modo, de la normativa que establecía el modo de calcular el importe que usted debe pagar cuando incurre en una plusvalía municipal.

Desde entonces en adelante, sabíamos que se redactaría una nueva norma que sustituyese la declarada nula, pero ¿qué pasaría con los contribuyentes que ya habían pagado el impuesto? Ya está pagado y ya está perdido… ¿o se puede hacer algo para recuperarlo?

Para contestar a esta pregunta debemos abrir un pequeño paréntesis, y es que, algo parecido había sucedido años atrás, precisamente por otra resolución dictada por el Tribunal Constitucional (la número 59, de 11 de mayo de 2017), que ya declaró la nulidad de parte del articulado de la referida normativa local, en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando los Ayuntamientos liquidaban y cobraban al contribuyente el impuesto, incluso en caso de pérdida patrimonial con la venta del inmueble o adquisición en casos de sucesión.

En aquel momento, los juristas y los tribunales lo tuvieron claro: si se reclamaba en plazo (un mes para las liquidaciones y cuatro años para las autoliquidaciones), los Ayuntamientos estaban obligados a devolver el dinero abonado injustamente por los ciudadanos.

Ahora –cerramos paréntesis-, con la última resolución del Tribunal Constitucional, la premisa no es tan sencilla, pues el propio Tribunal, tras la declaración de la inconstitucionalidad y nulidad de todo este sistema de cálculo de las plusvalías, incluyó un matiz tan contundente como controvertido: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia… las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Esto significaría que usted, como contribuyente que ha abonado el impuesto de la plusvalía sobre la base de una normativa declarada nula, no podría reclamar la devolución del impuesto al Ayuntamiento correspondiente, ni aun estando en el plazo legalmente establecido. O, al menos, eso es lo que pretende el Tribunal Constitucional, pero ¿es competente el Tribunal Constitucional para limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos legales? ¿Puede contravenir el principio de retroactividad o los plazos legales vigentes de caducidad y de prescripción para este supuesto? ¿Qué supone limitar las reclamaciones “con fundamento en la presente sentencia”?

Como dijimos al inicio, no tenemos una respuesta exacta del Tribunal Constitucional, pero si se encuentra en esta situación y está en plazo para iniciar una reclamación vía rectificación de la autoliquidación, póngase en contacto con un abogado especializado para tratar el asunto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.