Esta es una interesante pregunta y cuya respuesta, sinceramente creo que, por ahora, no la sabe nadie.
Se están publicando diversidad de artículos de opinión al respecto pero hasta que no se despeje la incógnita de quién será el nuevo Gobierno, no podemos saber qué pasará.
Es cierto que todos los partidos incorporan alguna propuesta en sus programas o han hecho declaraciones públicamente a propósito de este asunto. A modo de resumen:
Propuesta PP
-Modificar del régimen de las SICAVs para garantizar su carácter colectivo: sólo se computarán a efectos del número de los 100 accionistas, los que tengan una participación superior al 0,55%.
Propuesta PSOE
-Establecimiento de un porcentaje participación máximo para cada inversor.
–Valorar la fijación de un período de permanencia máximo de las plusvalías acumuladas sin que tributen.
-Dotar legalmente a la AEAT de competencias para supervisar e inspeccionar a las SICAVs.
Propuesta C’S
-Control del carácter abierto de las SICAVs, que sean efectivamente de naturaleza colectiva de manera que cualquier ciudadano pueda invertir en ellas en las mismas condiciones que los dueños reales de las SICAVs.
-Control fiscal de las SICAVs por la Inspección de Hacienda.
Propuesta Podemos
Se incardinan dentro de la lucha contra el fraude fiscal, en la eliminación de pantallas tributarias (pantallas de elusión fiscal de las grandes fortunas). Se revisará la fiscalidad de las SICAVs:
-Dejarán de tributar al 1% y su tributación se equiparará al impuesto de Patrimonio, aplicándosele el tipo máximo contemplado por dicho impuesto.
-Se establecerá un periodo de permanencia máximo para las plusvalías acumuladas y un porcentaje de participación máximo para cada inversor.
-Se atribuirá a la AEAT la facultad para comprobar el cumplimiento de estos requisitos arbitrándose un plan especial para regularizar las situaciones fraudulentas.
Pero primero habrá que saber quién es el partido que va a gobernar y después saber qué tipo de reforma va a acometer y si es coherente con el contenido de sus programas y en todo caso, si es que hay reforma, teniendo en cuenta que ya llevamos bastantes años con el mismo discurso.
Desde un enfoque cuyo único objeto era llamar la atención de la de la opinión popular, se ha atacado mucho a esta figura como vehículo de inversión, pero seamos rigurosos en el análisis.
La SICAV es, en primer lugar, una sociedad anónima, por lo que se regula por la LIS (véase Ley 27/2014, de 27 de noviembre). Y adicionalmente, tiene unas particularidades que hace que se regule a través del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC´s). Recordemos que los fondos de inversión (que parecen más “populares”) también son IIC´s y se regulan por el mismo reglamento (véase Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio que desarrolla la Ley 35/20003, de 4 de noviembre). Dicha norma establece unos requisitos muy exigentes, en defensa de los accionistas o partícipes, relativos a política de inversiones de cada vehículo, diversificación, capacidad de endeudamiento, depósito del patrimonio, concentración de riesgos…, a los que casi ningún negocio o sociedad se ven sometidas.
Vayamos por partes:
- POSIBILIDAD DE SER INVERSOR DE UNA SICAV. ¿Son instrumentos sólo para ricos? La respuesta es NO. Cualquier persona puede comprar acciones de cualquier SICAV que cotice en Mercado Alternativo Bursátil (MAB) a través de su Banco. Sólo se necesita tener una cuenta de valores y unos pocos euros. Vamos, es como comprar acciones de cualquier empresa que cotice en bolsa. Puedes comprar una acción al valor liquidativo que cotice (hay muchas, cuya acción cotiza en torno a 1 euro). En España hay más de 3.000 SICAVs registradas. Por lo tanto, cualquiera puede “subirse al carro” y beneficiarse de las ventajas que pueda ofrecer dicho vehículo como instrumento de inversión. Todo el mundo piensa que contratar un fondo de inversión es muy fácil. Así es. Pues en términos generales, las SICAVs no ponen limitación de cantidad o importe mínimo a invertir y muchos fondos de inversión sí lo establecen. Curioso, ¿verdad?. Pues sí, se trata de un vehículo totalmente abierto.
- CAPACIDAD DE CONSTITUIR UNA SICAV. Otra cosa bien distinta es que para constituir una SICAV, el reglamento establece un mínimo de 2,4 millones de euros y efectivamente, eso no lo tiene cualquiera. Pero para constituir un fondo de inversión también se exige un mínimo de 3 millones de euros, pero se pueden constituir con 300 miles de euros. Este requisito tiene como espíritu que el vehículo tenga masa crítica de patrimonio suficiente para poder diversificar sus inversiones. Igual que para una promoción de viviendas o para arrancar cualquier negocio (una naviera, un taller mecánico, un parque eólico, fotovoltáico, un hospital, un colegio, un geriátrico, un horno, una heladería….. se requiere un mínimo de inversión). El que arriesga es el que arranca, pero luego, en el caso que estamos viendo, cualquiera se puede “subir al tren”. Y les aseguro que aunque sea un vehículo de inversión, también es generador de empleo, directo e indirecto, por todos los requerimientos legales que se les exige (entidad gestora, banco depositario, CNMV, Bolsas y Mercados, Auditoría…..)
Otro de los requisitos que más discusión han generado, sobre todo entre los técnicos, es el del número mínimo de accionistas que se necesitan. El espíritu de la norma, considera que la SICAV sea un vehículo para un colectivo de inversores (como los fondos de inversión, fondos de pensiones…..). Por ello establece la necesidad de que en una SICAV participen al menos 100 accionistas al año de su puesta en marcha. Como resulta complicado cumplir ese requisito en ese periodo de tiempo, se recurre a inversores que estén dispuestos a comprar una sola acción o una cantidad pequeña, para acompañar a los promotores. Posteriormente, nuevos accionistas se podrán ir incorporando según sus circunstancias personales como ahorradores/inversores, diluyendo la participación mayoritaria de los promotores. ¿Es este procedimiento malo o perverso? Pues es una respuesta pragmática a una regla difícil y que se irá definiendo en la medida que esa SICAV resulte atractiva por las rentabilidades que pueda ir generando. Dicho sea de paso, sólo en España y Portugal se exige este requisito. En otras palabras y vamos a verlo con dos ejemplos.
- EJEMPLO 1: Un grupo de promotores, constituye una SICAV A con 3 millones de euros y las rentabilidades como consecuencia de decisiones de inversión son desastrosas. Esto hace que el patrimonio valorado descienda a 2 millones de euros. No será un vehículo atractivo para otros accionistas y los promotores han perdido 1 millones. Como cualquier sociedad en pérdidas, no pagará impuesto de sociedades. Es más, en estos casos, las sociedades se suelen liquidar por voluntad propia y porque pueden llegar a estar por debajo del nivel de los 2,4 millones que antes mencionábamos.
- EJEMPLO 2: Otro grupo de promotores constituye una SICAV B con 3 millones de euros y como consecuencia de su acertada gestión obtiene año a año unas rentabilidades brillantes. Esto hace que su patrimonio ascienda con el tiempo a 5 millones. En este caso, tributará por las ganancias al 1%. Los accionistas que obtienen ganancias si venden sus acciones, tributarán a su tipo impositivo correspondiente, bien sea como persona física o jurídica. Unos accionistas saldrán para recoger sus frutos y otros nuevos entrarán atraídos por la exitosa gestión del vehículo, lo que contribuirá a que se configure ese colectivo que el espíritu de la norma busca.
El mercado con sus propios mecanismos ha puesto a cada uno en su sitio y ha sido implacable con los promotores del EJEMPLO 1. Salvando las distancias, esto sería parecido a iniciar una promoción de viviendas y que luego los pisos no se vendieran porque son de mala calidad o promover un complejo hotelero y que luego no hubiese ocupación porque el servicio es pésimo. El que arrancó el proyecto y lo promovió, asumió el riesgo.
- LA FISCALIDAD. ¿Es verdad que con las SICAVs se pagan menos impuestos? Otra vez la respuesta es NO. Pero maticemos porque se “aplaza o difiere” su pago. Tanto las SICAVs como los Fondos de Inversión (sobre los que nadie se ha pronunciado) tributan por sus beneficios (compra-venta de activos, cobros de dividendos, cupones, intereses…..) al 1% en el Impuesto de Sociedades. Igual que cualquier sociedad (bien sea SA o SL) tiene un tipo impositivo específico y éste es diferente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero no hay que olvidar, que las SICAVS y los fondos de inversión tienen inversores, personas físicas o jurídicas y que éstas, tributan a su tipo impositivo correspondiente cuando realicen plusvalías. Por lo tanto, si usted o yo compramos acciones de una SICAV y las vendemos con una ganancia, tendremos que pagar los impuestos al tipo correspondiente. Es más, para los contribuyentes sujetos a Impuesto de Patrimonio, estos patrimonios están perfectamente identificados y todos los años tienen que tributar por las acciones que mantengan en SICAV. Por cierto, que de lo que no se habla, es de que los fondos de pensiones no tributan (tipo cero) por los beneficios obtenidos y además se bonifican las aportaciones a los mismos. Pero el partícipe tributará al rescate. Todo esto es lo que se llama “diferimiento fiscal”. El pago del impuesto se va retrasando hasta el momento de realizar los reembolsos. Pero nadie deja de tributar.
- IMPACTO EN EL EMPLEO Y GENERACIÓN DE RIQUEZA. Todos sabemos que la reciente reestructuración del sistema financiero ha tenido como consecuencia negativa la destrucción de empleo. En algunos casos, los profesionales de la banca han podido desarrollarse como profesionales del asesoramiento, consultoría… Algunos colaboran en entidades que aconsejan, recomiendan o asesoran inversiones a través de SICAVs. Si consideramos los puestos de trabajo directos e indirectos que generan estas 3.000 SICAVS (gestores, fiscalistas, abogados, asesores, EAFIs, cumplimento normativo, custodio, brokers….por no hablar de los técnicos de hacienda o de la CNMV que supervisan). Si estas sociedades se deslocalizan de España, todo este empleo, los impuestos que pagan, la riqueza y el consumo que genera, simplemente, desaparece. Huelga decir, que un porcentaje importante del patrimonio que gestionan las SICAVs se canaliza a empresas españolas y en deuda de las Administraciones Públicas, con las consecuencias positivas que conlleva.
En fin, reflexionemos porque la información sesgada o la desinformación puede tener unos efectos colaterales devastadores que da la sensación que no han sido adecuadamente calibrados. Ya hemos visto la experiencia con el País Vasco. Las SICAVs fueron domiciliadas en Madrid. La recaudación y el empleo, también.
En resumen, no sé si por desconocimiento o intencionadamente, pero la demagogia en torno a la figura de la SICAV, sólo alimenta inseguridad jurídica. Es muy fácil decir que es sólo para ricos y que pagan menos impuestos, pero cuando “rascamos” en detalle la realidad de la figura, observamos que para promover o mantener la actividad económica, es imprescindible conocer el marco legal y por supuesto, respetarlo. El concepto de seguridad jurídica está ligado a la credibilidad y al prestigio de una nación. Es inconcebible que un país pueda resultar atractivo como destino de inversores, si se está jugando con el marco jurídico y acomodándolo a las ocurrencias oportunistas. En la historia reciente hemos conocido episodios de casos que han generado incertidumbre sobre la confianza de nuestro país como destino para desarrollar negocios. Atendiendo a planes nacionales/sectoriales de apoyo o estratégicos, en un momento determinado se puede fomentar la inversión haciendo atractiva la fiscalidad (recordemos casos como las primas a las energías renovables, inversiones en infraestructuras bonificando los rendimientos de los bonistas inversores, inversiones en sector automoción, agricultura o ganadería subvencionada, planes de desarrollo rural…..), que posteriormente cambiaron de criterio de manera unilateral por competencias o cesiones entre administraciones, falta de recursos o cualquier otra motivo que modifique las condiciones originales sin discusión posible. Pero en este caso, hay que considerar y asumir que como pertenecemos a la UE y existe lo que se llama la “libre circulación de capitales” o “pasaporte comunitario”, cualquier vehículo de inversión puede ser trasladado a otro país, cuya seguridad jurídica le resulte más atractiva, generando fuga de capitales de España e impactando negativamente en el empleo de nuestro país.
Esperemos que cualquier decisión que se tome al respecto sea con medida, con seriedad, sea equilibrada y no esté descompensada con la realidad. Cualquier medida política que se adopte de manera descompensada tendrá como repercusión que las SICAVs se domicilien en otras jurisdicciones comunitarias con mayor seguridad jurídica y hará que sean menos accesibles para cualquier tipo de ahorrador/inversor, incluso para los que menos recursos disponen. En definitiva, sería una medida distorsionadora, que generaría deslocalización.