Procedimiento para depósito y devolución de la fianza en arrendamientos urbanos en la C. Valenciana

Procedimiento para depósito y devolución de la fianza en arrendamientos urbanos en la C. Valenciana

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Si estamos pensando en alquilar alguno de nuestros inmuebles, tenemos arrendatario o inquilino y un contrato firmado… ¿qué pasos nos toca dar para depositar la fianza en la Generalitat Valenciana?

se alquila

El procedimiento es relativamente sencillo, pero debemos seguir estos pasos establecidos para evitar recargos. Dispondremos del plazo de 15 días hábiles para hacer el depósito, a contar desde la celebración del contrato.

Lo primero que debemos hacer es rellenar el modelo 806, disponible en la página web de la Generalitat. Tendremos cuatro ejemplares: para el arrendador, arrendatario, entidad bancaria y oficina liquidadora. En él nos pedirán datos relativos al arrendador, arrendatario e inmueble. Presentaremos el modelo completado en cualquier entidad bancaria colaboradora (no todas valen) y haremos el ingreso de la mensualidad correspondiente a la fianza (dos, en caso de arrendamientos de uso distinto a vivienda, como locales comerciales). Ya tenemos el modelo 806 sellado por la entidad bancaria.

El siguiente paso es acudir a la oficina liquidadora (en Valencia, el PROP) y presentar el justificante de ingreso que ya hemos hecho. En esta ocasión, acompañaremos tal justificante con una copia del contrato de arrendamiento y copia del último recibo de IBI debidamente abonado. Se quedarán una copia del modelo y nos dejarán el sello en las otras dos (arrendador y arrendatario). Con esto, ya habríamos cumplido con el trámite.

Si nos excedemos en el plazo de 15 días hábiles, tendremos que abonar un recargo del  5, 10 o 15%, si el ingreso lo completamos dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término referido.

Para recuperar la fianza ingresada, una vez finaliza el contrato de arrendamiento, deberemos acudir a la entidad bancaria donde hicimos el ingreso (no necesariamente a la misma sucursal) y presentar el modelo 806 que nos sellaron en la oficina liquidadora, copia del DNI del arrendador, copia del contrato y copia del documento que acredita la resolución del contrato (normalmente, firmado de mutuo acuerdo por ambas partes).

Este es el procedimiento habitual que debería darse en todos los casos, pero ¿qué pasa si el arrendatario no ha pagado su renta y no podemos resolver el contrato? ¿qué requisitos necesitaríamos para acreditar la finalización de la relación arrendaticia? ¿qué pasa si hemos perdido el justificante de ingreso?… Nuestro departamento jurídico de EFE&ENE se pone a su disposición para asesorarle acerca de los arrendamientos.

27 Comentarios
  1. Buenas tardes, mi inquilino ha dejado la vivienda, entregando las llaves al conserje del edificio y una carta firmada resolviendo el contrato pero exigiendo devolucion de fianza. El problema es que me debe 2 meses y dicha resolución sin reconocimiento de deuda no la quiero firmar. He accedido a la vivienda con un notario, el conserje me entraba llaves y documento del inquilino. como puedo resolver el contrato? Puedo retirar la fianza y no devolverla al inquilino? En el contrato indicaba q en caso de impago de rentas no se devolvería. Problema yo no firmo la rescisión del arrendatario porque me debe dinero, y el no me quiere firmar el reconocimiento de deuda. No se que hacer.

  2. Hola soy inquilina, supuestamente mi casero tenia que haber entregado la fianza en el prop, les tuvimos pidiendo el justificante para nosotros y nos dice que no lo encuentra, como podría saber si realmente deposito la fianza, y en el caso de que no fuere así que debo de hacer gracias, no quiere devolvernos la.fianza

    1. Buenos días Sandra,
      Para que pueda desgravarse el alquiler, en primer lugar, el contrato de arrendamiento debe haber sido firmado con anterioridad al 01-01-15; y en segundo lugar, el arrendador debe haber depositado la fianza en el PROP. Si no lo ha hecho, todavía lo puede hacer pero con los recargos que comento en el artículo. Y si se niega a depositarlo o no lo puede acreditar, usted no podrá desgravárselo en la renta.

      Respecto a la segunda cuestión, le sugiero que se ponga en contacto con nosotros con la documentación que tenga del arrendamiento para poder analizar su caso y poder asesorarle mejor. Le facilitamos nuestro número de teléfono 963 531 054. Saludos.

      1. Hola soy hija heredera al igual que tres de mis hermanas, desde que mi madre falleció el 11 de enero del 2013, y una de mis hermanas era supuestamente la arrendataria de u local de negocio desde febrero del 2012, y consta en el contrato privado de alquiler que había entregado una fianza de 5.000 euros a la empresa SARRACENO SL, cuya copia de dicho abono no tengo copia, yo les pedí un justificante a esta mercantil tras fallecer a mi madre, ya que fue nuestra madre quien abonó dicho importe ( que puedo acreditar de su puño y letra ). Desconozco a través de la entidad bancaria el pago de la fianza y cuando se aportó a la Oficina Liquidadora, como al Prop, pues sobre dicho depósito no le hemos sacado punta ni a la mercantil, ni a mi hermana, pues quedaba entendido que el contrato de alquiler era para 5 años, en el supuesto caso que se mantuviese entre las partes. Cosa que ahora he descubierto no fue así.
        Entiendo que al haber rescindido el contrato entre Sarraceno y mi hermana, la fianza debió ser devuelta y como la abonó mi madre, ahora que ha fallecido, es de todas las herederas, es decir todas nosotras. Ante todo por haberse dado la circunstancia que mi hermana hace una traquiñuela ya que desde febrero del 2013 el contrato sobre el mismo local comercial se hace entre el novio de ella, y Sarraceno SL, pero NO SABEMOS QUE HA PASADO CON ESA FIANZA DE 5000 euros. Yo sospecho que han utilizado la misma o que se le ha devuelto a mi hermana y la usado para ese segundo contrato en el que ella ya no es ni parte, PERO SIGUE SIENDO LA RESPONSABLE DIRECTA DEL LOCAL DE NEGOCIO, en calidad de autónoma y demás conceptos tributarios.
        ¿ Cómo podría saber si realmente esa fianza ha sido devuelta ¿ y en el caso de que no fuere así, puedo entonces reclamar a mi hermana que haga el ingreso de 5000 euros en la cuenta de mi madre—ya que estamos aún sin resolver la herencia.
        Que puedo hacer a Sarraceno S.L. si tampoco quiere devolvernos la fianza a las herederas, pues sabe perfectamente que el abono lo hizo mi madre en el año 2012.
        ¿ Puede otro arrendatario distinto usar la misma fianza ¿ Yo no lo creo.
        ¿ Que fórmula legal se puede usar ¿

        Un saludo
        M. Jesús

        Teléfono—627541477

  3. Hola soy hija heredera al igual que tres de mis hermanas, desde que mi madre falleció el 11 de enero del 2013, y una de mis hermanas era supuestamente la arrendataria de u local de negocio desde febrero del 2012, y consta en el contrato privado de alquiler que había entregado una fianza de 5.000 euros a la empresa SARRACENO SL, cuya copia de dicho abono no tengo copia, yo les pedí un justificante a esta mercantil tras fallecer a mi madre, ya que fue nuestra madre quien abonó dicho importe ( que puedo acreditar de su puño y letra ). Desconozco a través de la entidad bancaria el pago de la fianza y cuando se aportó a la Oficina Liquidadora, como al Prop, pues sobre dicho depósito no le hemos sacado punta ni a la mercantil, ni a mi hermana, pues quedaba entendido que el contrato de alquiler era para 5 años, en el supuesto caso que se mantuviese entre las partes. Cosa que ahora he descubierto no fue así.
    Entiendo que al haber rescindido el contrato entre Sarraceno y mi hermana, la fianza debió ser devuelta y como la abonó mi madre, ahora que ha fallecido, es de todas las herederas, es decir todas nosotras. Ante todo por haberse dado la circunstancia que mi hermana hace una traquiñuela ya que desde febrero del 2013 el contrato sobre el mismo local comercial se hace entre el novio de ella, y Sarraceno SL, pero NO SABEMOS QUE HA PASADO CON ESA FIANZA DE 5000 euros. Yo sospecho que han utilizado la misma o que se le ha devuelto a mi hermana y la usado para ese segundo contrato en el que ella ya no es ni parte, PERO SIGUE SIENDO LA RESPONSABLE DIRECTA DEL LOCAL DE NEGOCIO, en calidad de autónoma y demás conceptos tributarios.
    ¿ Cómo podría saber si realmente esa fianza ha sido devuelta ¿ y en el caso de que no fuere así, puedo entonces reclamar a mi hermana que haga el ingreso de 5000 euros en la cuenta de mi madre—ya que estamos aún sin resolver la herencia.
    Que puedo hacer a Sarraceno S.L. si tampoco quiere devolvernos la fianza a las herederas, pues sabe perfectamente que el abono lo hizo mi madre en el año 2012.
    ¿ Puede otro arrendatario distinto usar la misma fianza ¿ Yo no lo creo.
    ¿ Que fórmula legal se puede usar ¿
    Un saludo
    M. Jesus
    Teléfono—627541477

    1. Estimada Mª Jesús, hemos leído su comentario y al tratarse de un tema personal, y aprovechando que nos ha facilitado su número de teléfono, consideramos que lo mejor es tratarlo de manera privada. Un letrado del despacho se pondrá en contacto con usted para poder asesorarle. Muchas gracias. Saludos.

  4. Hola! mi pregunta es la siguiente. Después de haber depositado la fianza en la entidad bancaria aprobada por la conselleria y tener sellado el formulario 806, solo se puede presentar en el PROC de Valencia o también se puede entregar en otra entidad estatal por ejemplo en la ciudad de Torrent.
    Gracias.

  5. Hola:

    No me he podido aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en mi declaración de la Renta 2014 porque los dueños del piso (de ALICANTE) no depositaron la fianza cuando firmamos el contrato de arrendamiento en Enero de 2014 ni quieren depositarla en la actualidad por lo que quiero denunciarlos.

    ¿Donde tengo que presentar el escrito de denuncia si el inmueble está en Alicante?. ¿Se puede hacer por vía telemática?.

    Gracias por su ayuda.

    1. Buenas tardes Eduardo,
      Efectivamente, no podrá deducirse el alquiler, salvo que le propietario haga el deposito y abone el recargo correspondiente. Si quiere reclamar al propietario los daños y perjuicios sufridos deberá presentar la demanda en la ciudad de Alicante. Si tiene alguna duda, llámenos al 963 531 054, estaremos encantados de atenderle.

      un saludo.

  6. Buenas tarde
    Hemos alquilado un piso en 2008 y la propietaria no hizo la declaración del modelo 806 en su momento, ahora me dice de firmar un nuevo contrato así poder darme el modelo para presentarlo en hacienda …
    mi pregunta es …me tocará devolver lo que hacienda me ha deducido Y si firmo un nuevo contrato con fecha de 2017 ya no podré deducirme el alquiler

    Un saludo

  7. Buenas tardes. Alquilé un piso en Abril del 2015 y en septiembre de 2016 me pide el inquilino el impreso 807 que justifica el ingreso de la fianza, porque se ha beneficiado de la ayuda y le piden justificante.
    No me dijo en ningún momento que quería que la presentara, y yo lo desconocía. Ahora tiene una multa y no me paga la mensualidad.
    No tengo problema en ingresar ahora la fianza y sé que me tocará pagar una por retraso con intereses. Pero me niego a pagar su multa de hacienda y por supuesto quiero cobrar el mes.
    ¿Era obligatorio por mi parte ingresarlo si el inquilino no me lo solicitó?

    1. Buenos días Ernesto,
      Salvo que en el acuerdo haya firmado que en ese mismo acto le hace entrega de la devolución de la fianza, el propietario está obligado a devolver la totalidad de la fianza a no ser que pueda probar determinados desperfectos en el inmueble.
      Le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para asesorarle en los trámites a seguir.
      Nuestro teléfono es 963531054/963330818.
      saludos,
      EFE&ENE

  8. Hola.

    Acabo de dejar un piso en el que he estado como inquilina durante 3 años. La propietaria me dice que solo me devuelve la mitad de la fianza porque tiene que pintar el piso y hacerle una limpieza a fondo y eso le cuesta un dinero. ¿Puede hacer eso? Yo entregue el piso limpio y en las mismas condiciones que ella me lo dio a mi, menos la pintura. Ella en su día no ingresó la fianza en el prop. ¿Que tengo que hacer?

    1. Buenos días Jessica,
      La propietaria no puede quedarse la fianza para aplicarla a la pintura y limpieza del piso. La fianza únicamente la puede retener para reparar desperfectos que se han producido por un uso indebido de la vivienda.
      Nuestra recomendación es que se ponga en manos de profesionales para recuperar íntegramente la fianza. Si quiere, uno de nuestros abogados puede asesorarle en el proceso, nuestro teléfono es 963531054.
      Un saludo.

  9. Buenos días, alquilé un piso en marzo de 2016 mediante inmobiliaria, al querer pedir ka ayuda del alquiler en mayo me enteré de que el contrato no estaba declarado, me hicieron otro contrato a fecha de 1 de junio y tuve que pagar 60€ de “gastos” para cambiar la fecha del contrato y declararlo. No sé si la fianza que di al entrar al piso la depositaron o no. Ahora me quiero desgravar el alquiler, soy consciente que no me lo puedo desgravar desde marzo porque el contrato que me hicieron era ilegal, pero estaba poder desgravármelo desde junio.
    A nivel estatal no puedo meterlo en la declaración porque es posterior a 2015 pero a nivel autonómico (Comunidad Valenciana) sí podría.
    ¿Si presento la declaración sin saber 100% que la fianza fue depositada, hacienda me puede sancionar a mi?
    ¿Tendría que demandar a la inmobiliaria y arrendadora del piso?
    Tengo ambos contratos firmados, tanto el ilegal como el legal, y el resguardo de haber pagado los 60€ para “hacer el contrato legal”.

    Gracias. Un saludo.

  10. Tengo un piso alquilado a 2 jovenes y la fianza depositada en la generalitat, antes de terminar el contrato, uno de los jóvenes me comunica que se marcha del piso y que la fianza lo ha arreglado con el otro compañero que se hace cargo del piso, pero éste al quedarse solo con el piso me comunica la intención de compartirlo con otros 2 compañeros más, mi pregunta es ¿como puedo hacer para quitar del contrato al joven que se marcha e incluir a los 2 nuevos que entran? ¿tengo que solicitar en el banco la fianza, aunque no me la ha pedido y volver a hacer otra fianza? Gracias

    1. Estimada Inmaculada,
      Le recomendamos que realice un nuevo contrato incluyendo a los nuevos arrendatarios y haga el deposito de la nueva fianza. No obstante, si tiene alguna cuestión al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico para que le puedan asesorar. Teléfono 963 530 1054. Reciba un saludo.

  11. Buenas tardes, soy propietaria de un piso y quisiera devolver la fianza ingresada en el Prop a mi inquilino. Todo esta en orden, pero no entiendo que es el “documento que acredita la resolución del contrato”, ¿es un documento oficial? o simplemente ¿un papel en el que ponga que el inquilino abandona el piso y se cancela el contrato?

    Gracias

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