¿Se acuerdan de Fórum Filatélico o Gowex? ¿Fue accionista de Bankia o preferentista? ¿Le suena Funnydent? Acabamos de distinguir a dos tipos de lectores: los que han vivido en primera persona o muy de cerca alguno de los casos anteriores y los que van dejando en el olvido estas noticias que en su día difundieron los medio de comunicación.
Si usted fue uno de los afectados, estoy seguro de que en su momento hizo todo lo posible por recuperar el dinero invertido. Primero se informó de los pasos a seguir, quizá se adhirió a una plataforma de afectados y, finalmente, inició acciones legales con la ayuda de su abogado. En algunos casos recuperó el dinero y en otros ni lo recuperó ni lo recuperará.
Todos estos casos –y muchos otros- tienen en común que la mala praxis de sus responsables ha provocado la pérdida del capital invertido de sus clientes o accionistas que, en muchos casos, se trata de pequeños ahorradores, así como un aluvión considerable de demandas judiciales.
El último de este tipo de escándalos es el de Grupo Wolkswagen. El gigante alemán, propietario de las marcas Audi, Bentley, Bugatti, Ducati, Italdesign Giugiaro, Lamborghini, MAN, Porsche, Seat, Scania y Škoda, modificó el software de algunos de estos vehículos para engañar a los controles técnicos de emisiones contaminantes y no superar en ningún caso el límite de emisiones de CO2 legalmente establecido que emitían sus vehículos.
A finales del año pasado se hizo pública la noticia de la alteración de dicho software en los vehículos Woklswagen, que pronto se extendería a otras marcas del Grupo. Como se suele proceder en estos casos, los usuarios afectados se informaron rápidamente de las posibilidades de reclamar a la compañía automovilística que fabricó su vehículo. ¿Qué puedo hacer? ¿Solicito que me reparen el vehículo, ¿pido uno nuevo en las condiciones que yo creí comprarlo?, ¿o pido una indemnización por daños y perjuicios? De momento el Grupo se ha ofrecido a realizar intervenciones gratuitas en los vehículos para reparar el problema, pero ¿debemos conformarnos con eso?
Recordemos que en el caso de las acciones de Bankia, se venía concediendo en los juzgados, casi por unanimidad, la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones y devolución del dinero invertido por concurrir error en el consentimiento, es decir, porque cuando compré las acciones se me informó erróneamente de la situación económica de la entidad, por lo que no pude prever el riesgo real al invertir. Por esta regla de tres, si mi marca de coche me ha informado mal acerca de la producción y emisiones de CO2, ¿puedo pedir la nulidad y que me devuelvan el dinero?
Pues bien, esta misma semana se ha emitido la primera sentencia en España absolviendo a Wolkswagen y declarando que “no puede aseverarse que se haya producido un error relevante”, dado que el vehículo cumple con las condiciones necesarias para circular y “no representan un peligro serio para el medio ambiente”. Además, entiende que el vendedor no pudo tener “conocimiento de que el vehículo tenía instalado un software malintencionado”. En cuanto a los daños y perjuicios que puedan reclamarse, esta sentencia recuerda al demandante que “no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente, que pertenezca a alguna asociación ecologista…”
Podemos concluir que es pronto para determinar que no pueda demandarse a las compañías automovilísticas, pues de las pocas pinceladas que hemos podido extraer de la sentencia nos damos cuenta de que los tribunales considerarán cada caso individualmente y en función de las características del demandante. Deberemos esperar nuevas resoluciones de otros juzgados y tribunales de instancias superiores.
Por último y a modo de curiosidad, vimos que el pasado día 17 de mayo la Audiencia Provincial de Munich (Alemania) obliga al vendedor a devolver al comprador de un vehículo Seat Ibiza (marca española del grupo Volkswagen) el dinero invertido en la compra del vehículo. Por el momento, es la única de las nueve sentencias dictadas en Alemania respecto a los softwares ilegales que da la razón al consumidor.