Pensando en el día de mi jubilación, ¿cuánto cobraré?

Pensando en el día de mi jubilación, ¿cuánto cobraré?

Valoración de 5 sobre 5
Escrito por publicada en Área Jurídica Etiquetada , , , ,

En plena vorágine sobre el reparto de las pensiones y sin saber aún lo que nos espera en el futuro, hay quien casi toca con los dedos de la mano la pensión por jubilación ordinaria, fruto del trabajo de toda una vida como trabajador activo, cotizando a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social española (TGSS).

Este trabajador, que forma parte del grupo de 15 millones –aproximados- de personas que trabajan y cotizan y que ayudan a mantener a los otros 30 millones de españoles, tal como decía mi compañero Alejandro Martínez en su post quién mantiene a quién en España, está a punto de alcanzar la edad mínima obligatoria de jubilación (salvo la excepción de jubilación anticipada) y no quiere ni oír hablar de la crisis de las pensiones.

Ya dije en otra ocasión que los beneficiarios de esta pensión, al contrario de lo que pasa en otro tipo de prestaciones, tienen acceso directo a percibirla con el cumplimiento de ciertos requisitos objetivos -un tanto enrevesados- como veremos a continuación. Efectivamente, el primero y principal es alcanzar la edad mínima exigible que oscila entre los 65 y los 67 años de edad, dependiendo del año de la jubilación: en 2017, 65 y años y 5 meses; en 2018, 65 años y 6 meses… así hasta 2027, año en que será exigible haber cumplido 67 años. A lo largo de esta transición hay excepciones que permiten jubilarse a los 65 años como tener cotizado un mínimo de años, que aumenta progresivamente entre 2017 y 2027. Tabla completa.

Por ejemplo, quien quiera (y pueda) jubilarse en el año 2027 deberá haber cumplido 67 años, salvo que haya cotizado 38 años y 6 meses, entonces podrá hacerlo a los 65 años como se venía haciendo hasta ahora.

Lo segundo que debemos saber es cuál es el mínimo de años que debo tener cotizados para acceder a la prestación económica, que actualmente es de 15 años, y qué porcentaje aplicaré, que en este caso sería de tan sólo el 50% de la prestación mensual y que irá creciendo hasta el 100% cuando coticemos un mínimo de 37 años en 2027. En cualquier caso, 2 de esos años cotizados deben estar comprendidos dentro de los últimos 15. Tabla completa.

Ya tenemos clara la edad mínima de jubilación y los años mínimos que debo haber cotizado con sus respectivos porcentajes aplicables. ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Cómo calcularlo?

Pues bien, tal como pasaba con el mínimo de años de edad exigibles y con el porcentaje, también en el apartado de los años computables nos encontramos en plena transición, que nos tiene en cuenta los últimos 20 años trabajados en 2017, 21 en 2018, 22 en 2019, 23 en 2020, 24 en 2021 y 25 en 2022 y siguientes.

El cálculo se establece en función de los años computables y el divisor que establece la TGSS para cada caso. Siguiendo el ejemplo anterior, a quien se jubile en 2027 se le tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados, lo que se traduce en 300 meses o, lo que es lo mismo, 300 bases de cotización.

* Para saber cuáles son mis bases de cotización, podemos averiguarlo a través del portal web de la seguridad social; sede electrónica; ciudadanos; informes y certificados; informe bases de cotización (descargables en .pdf).

A continuación explico la fórmula utilizada para el cálculo:

  1. Sumamos las últimas 24 bases de cotización
  2. Sumamos el resto de bases de cotización hasta completar los años computables que hay que actualizar según IPC. De acuerdo con el ejemplo, las 276 bases de cotización restantes.
  3. Sumamos los puntos 1) y 2) y dividimos entre 350 (divisor fijado por la TGSS). Tabla completa.
  4. Tenemos la cifra a la que aplicaremos el porcentaje que corresponda según los años cotizados. Recordemos que por 15 años cotizados sólo cobraremos el 50%, que ascenderá hasta el 100% en función del número de años cotizados.
  5. Tenemos el resultado que cobraremos mensualmente, 14 pagas anuales.

Imaginemos que la suma de las bases de cotización de los últimos 24 meses son 31.200€ y las 276 anteriores son 427.800€. Sumamos y dividimos entre 350. Nos da como resultado 1.311,42€, que cobraremos íntegro por haber cotizado al menos 37 años.

Esto es todo. Espero haber podido ayudar con esta explicación, respetando y apoyándome en los criterios de la TGSS a la hora de calcular la prestación por jubilación. No obstante, reconozco haberme aventurado demasiado con el ejemplo, dado que con el cambio constante de la legislación en esta materia y de la ideología política que pasa por el Congreso cada pocos años, veremos si este trabajador que ve en 2027 la fecha de su jubilación llega a beneficiarse de ella algún día.

 

1 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.