Las liquidaciones por IBI, IAE, ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras), IVTM (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) o plusvalía municipal, dictadas por los Ayuntamientos de Municipios de gran población que no han cumplido con la obligación legal de crear un Tribunal Económico-Administrativo Municipal podrían ser nulas de pleno derecho.
El Artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), impone a estos Ayuntamientos, la creación de un órgano para el “conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal”. Este órgano es el llamado Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM), encargado de resolver los recursos contra liquidaciones y autoliquidaciones por los tributos citados.
Sin embargo, son muchos los Ayuntamientos que han hecho caso omiso de esta exigencia legal y funcionan sin este Tribunal Económico Administrativo.
Concretamente en la Comunidad Valenciana los municipios de Torrevieja, Torrente, Orihuela y Gandíano han cumplido a fecha de hoy con esta exigencia legal de creación de un Tribunal Económico Administrativo.
¿Cómo afecta esto al procedimiento tributario?
Cuando un Ayuntamiento obligado a tener Tribunal Económico-Administrativo no lo constituye, se priva al contribuyente del acceso a la vía económico-administrativa, quedando abocado a recurrir en vía judicialante el Tribunal Superior de Justicia.
Sobre esta cuestión se pronunció el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2020, en virtud de la cual declaró la nulidad de un embargo, por no existir vía económico-administrativa en el municipio.
La sentencia dictada por el Contencioso 2 de Santander fue recurrida por el Ayuntamiento, en casación, ante el Tribunal Supremoque, por medio de Auto de fecha 12 de enero de 2022, ha admitido a trámite el recurso interpuesto, considerando necesario aclarar “si la falta de creación de este tribunal especializado, previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación en vía económico-administrativa”.
La decisión del Supremo podría suponer la anulación de toda la recaudación tributaria por los impuestos citados en las ciudades sin Tribunal Económico Administrativo Municipal.
¿Cómo deben actuar ahora los contribuyentes a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo?
Estamos ante una cuestión que, en caso de ser confirmada por el Supremo, supondrá una vía para lograr la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal, durante el periodo de inexistencia del tribunal, por lo que aquellas personas que pretendan recurrir una liquidación de plusvalía municipal o cualquier otro tributo local, o solicitar la rectificación de una autoliquidación en un municipio donde el Ayuntamiento no haya creado el Tribunal Económico-Administrativo deberán alegar desde hoy mismo este incumplimiento.