En marzo de 2020 ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno aprobó una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del covid-19, entre las que se incluyó para el ámbito económico y social una línea para la cobertura por cuenta del Estado, de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. ¿El objetivo? Evitar el cierre de miles de empresas por falta de actividad y, en consecuencia, de liquidez.
Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgaría avales a la financiación concedidas por entidades de crédito, “Líneas de avales ICO Covid-19” a empresas y autónomos para atender necesidades como:
– Gestión de facturas.
– Pago de proveedores y de nóminas.
– Necesidad de circulante.
– Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
– Otras necesidades de liquidez.
Las entidades bancarias, pronto comenzaron a ofrecer dicho producto a sus clientes, que sencillamente eran contratos de préstamo empresarial, donde necesariamente debía constar un fiador que, normalmente, era el propio empresario, y que garantizaba la devolución del importe prestado a su sociedad.
Como condicionante, el Gobierno debía otorgar el aval. ¿Pero estaban claras todas las condiciones para los fiadores?
El Instituto de Crédito Oficial, publicó que la Línea de Avales para autónomos y empresas garantizaría el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones; y para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubriría el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
Con esta información, el empresario (y fiador) del préstamo, firmaba con la tranquilidad de que el Estado garantizaba el 80% del importe concedido por la entidad financiera y que, si en el futuro su empresa no podía hacer frente a la devolución del principal, el fiador, que respondería personalmente, solo lo haría respecto el 20% no garantizado por el Estado.
Casi tres años después de aquellos momentos en los que un gran número de pymes y autónomos se acogieron a esta modalidad de financiación, y ante la imposibilidad de devolver dicho importe a las entidades de crédito en la actualidad, estas han empezado a reclamar judicialmente el pago íntegro a la sociedad y al fiador, de manera solidaria.
No obstante, como defendemos desde el área jurídica de EFE&ENE, es evidente que el fiador firmó la operación ante la seguridad de que la entidad bancaria prestamista solo podría exigirle personalmente el pago del 20% del préstamo, para el caso de que la empresa prestataria no pudiese afrontar la devolución del mismo y, sin embargo, ahora se encuentra con una reclamación por parte de la entidad bancaria del 100% del importe impagado, de la que debe responder con sus propios bienes.
Lo cierto es que nos encontramos, una vez más, ante una práctica bancaria abusiva y cuyo clausulado relativo a la garantía mencionada, debe declararse nulo por falta de información a los fiadores.
¿Te encuentras en un caso similar? No dudes en ponerlo en manos de un experto en la materia y reclama frente a tu entidad financiera. Y dado que la línea de avales ICO se amplía hasta diciembre del 2023, pide asesoramiento antes de cerrar el contrato.