‘Ley Crea y Crece’ de creación y crecimiento de empresa

‘Ley Crea y Crece’ de creación y crecimiento de empresa

Valoración de 5 sobre 5
Escrito por publicada en Área Jurídica Etiquetada

I.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley Crea y Crece?

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), que entrará en vigor, con carácter general, el próximo 19 de octubre de 2022 (1) .

La Ley Crea y Crece, unida a la Ley StartUp —todavía en tramitación parlamentaria—, pone de manifiesto la tendencia legislativa que tiene por objeto la modernización del marco legislativo español y el ánimo de dinamizar el proceso de creación de empresas emergentes a través de la reducción de costes y agilización de los procesos de constitución.

Tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

A través de:

a. La agilización en la creación de empresas.
b. La agilización en el acceso a financiación.
c. La mejora de la regulación para el desarrollo de actividades económicas.
d. La reducción la morosidad comercial.

II.- Principales medidas en materia mercantil.

1. Medidas para la agilización en la creación de empresas.

• Constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un 1.-€ de capital social.

Se podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de 1.-€, desapareciendo los 3.000.-€ de capital social mínimo exigido hasta este momento. No obstante, en aras de proteger los intereses de los acreedores o terceros, en caso de que el capital social sea inferior a 3.000.-€, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse de forma obligatoria el 20% del beneficio a reserva legal hasta el momento en el que la misma alcance la cifra de 3.000.-€.
en caso de que la sociedad esté en liquidación y no hubiese patrimonio suficiente para acometer las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre los 3.000.-€ y el capital social suscrito.

Nota sobre la obligación de disolución y liquidación:
La Ley Crea y Crece no contempla ninguna medida en relación con una posible causa disolución por pérdidas graves que dejen el patrimonio neto de una sociedad reducido a menos de la mitad del capital social y la responsabilidad por las deudas sociales de los administradores sociales por no promover la disolución. De esta forma, una sociedad con un capital social muy inferior a los 3.000.-€ exigidos hasta ahora puede incurrir en causa de disolución por pérdidas con suma facilidad, si bien se prevé que la Ley StartUp —cuyo proyecto ya es público— contemple preceptos que solucionen de alguna forma esta situación.

• Se suprime tanto la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva como la figura de la sociedad limitada nueva empresa.

• Asimismo, en relación con los trámites necesarios para la constitución e inicio de actividad de sociedades, y con objeto de agilizar los mismos, se impulsa la utilización de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), el sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).

En este sentido, se imponen ciertos deberes de información y otras obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada (i.e., en constituciones de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo se establece el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar la tramitación, se reduce a 5 días el plazo en el que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil, se habilita un servicio de atención remota al público con objeto de aclarar posibles dudas que puedan surgir en relación con la inscripción de cláusulas o pactos estatutarios y, además, su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas).

2. Medidas para la agilización en el acceso a financiación.

• Se adapta la legislación española al régimen jurídico europeo para que plataformas de financiación participativa —esto es, plataformas de crowdfunding— autorizadas en España puedan prestar sus servicios en el resto de la Unión Europea con objeto de potenciar este tipo de instrumento alternativo de financiación.

• Se introduce la posibilidad de que los proveedores de servicios de financiación participativa ofrezcan un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, permitiéndoles invertir fondos en nombre del inversor siempre que se cumplan ciertos requisitos.

• Se introducen preceptos que pretenden impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, ampliando el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, —incluyendo aquellas empresas financieras con un alto componente tecnológico—, y las figuras reconocidas para fondos cerrados y eliminando la obligatoriedad del informe trimestral de las Instituciones de Inversión Colectiva, estableciendo los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y flexibilizando el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

• Se modifica la normativa española de instituciones de inversión colectiva y capital riesgo, incluyendo:

La posibilidad de que las sociedades gestoras adopten la forma jurídica de sociedades de responsabilidad limitada.

La inclusión de la nueva categoría de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos.

La modificación del régimen de comercialización a inversores minoristas de entidades de capital riesgo.

3. Medidas para la mejora de la regulación para el desarrollo de actividades económicas

• Se específica para mayor coherencia del marco normativo que la necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se ponderará de conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

• Se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias, entre cuyas funciones destaca la elaboración y actualización continua de un Catálogo de Buenas Prácticas Regulatorias.

• Se modifica la a Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliándose el catálogo de actividades exentas de licencia previa de actividad (incluyendo, por ejemplo, empresas de estudios de mercado o servicios integrales de correos y telecomunicaciones).

• Se refuerza el uso de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar y se amplía la legitimación para la interposición de una reclamación ante la Secretaría de unidad de Mercado de forma que cualquier persona física o jurídica pueda interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesado.

4. Medidas para la reducción de la morosidad comercial

• Se impulsa la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales a través de la creación el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que deberá elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.

• Las sociedades cotizadas y las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán, a raíz de esta modificación, incluir en la memoria de sus cuentas anuales y en su página web el período medio de pago a proveedores. El volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad. El porcentaje que representa sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

• Se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones comerciales de empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales. No obstante, se prevén distintos plazos para adoptar esta medida según el tamaño de la sociedad en cuestión; El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario. Es decir, por el momento, no está en vigor.

• Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas. En general las empresas que incumplan los plazos de pago previsto en la ley no podrán optar a subvenciones y la administración podrá comprar su cumplimiento.

5. Otras medidas.

• Se permitirá la inscripción de aquellas sociedades civiles constituidas conforme al derecho común, foral o especial en el Registro Mercantil, previo cumplimiento de los requisitos legales que se establezcan en las normas que les sean de aplicación.

• Se extiende la posibilidad de beneficiarse de la limitación de la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y a los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios:

Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpa

• Se introduce en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito el principio general por el que las entidades de crédito deberán actuar de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando en todo momento los derechos y los intereses de sus clientes, y la prohibición de captar depósitos y otros fondos reembolsables del público a las entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea que presten servicios sin sucursal establecida en España.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.