El tribunal constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la plusvalía municipal.
La plusvalía es el impuesto que usted paga al ayuntamiento como consecuencia de la venta de una vivienda. Está regulado en los Artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El tributo grava la revalorización del terreno sobre el que está construida la vivienda desde la fecha de la compra hasta su transmisión, pero lo hace aplicando un método de cálculo que no tiene en cuenta la verdadera ganancia o pérdida producidas.
Para su cálculo se tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde su adquisición y se aplican unas tasas de revalorización y un tipo impositivo fijados por el ayuntamiento.
El Tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad del tributo en los casos de transmisión de un inmueble con pérdidas, pero parece ser que ahora ha decido declarar inconstitucional y nula esta forma de cálculo del impuesto en todos los casos, incluso si hay ganancia.
Debemos ser conscientes que, a fecha de hoy, la sentencia del Tribunal Constitucional todavía no ha sido publicada, por lo que, desconociendo su contenido íntegro, solo podemos barajar las distintas hipótesis y consecuencias jurídicas que esta decisión, adelantada mediante una nota de prensa del Tribunal Constitucional, puede suponer para los contribuyentes que han abonado ya este impuesto y tienen intención de recuperar.
No obstante debe saber que la Ley le permite recurrir la liquidación emitida por el Ayuntamiento o rectificar la autoliquidación presentada y abonada voluntariamente:
- Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la Plusvalía, el plazo para recurrir es de un mes desde la recepción de la liquidación, por lo que, si ya ha transcurrido el plazo, la liquidación será firme y ya no sería posible recuperar el impuesto abonado.
- Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, podrá presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, siendo firme a partir de ese plazo de cuatro años y con iguales consecuencias que en el punto anterior.
Cabe incluso la posibilidad de que la nulidad dictada por el Tribunal Constitucional permita la recuperación del tributo a todo aquel que pueda acreditar su abono, con independencia del modo de liquidación, fecha de presentación y pago. Si bien, como hemos adelantado, debemos esperar a conocer el contenido íntegro de la Sentencia para saber con exactitud la transcendencia de esta resolución y su aplicabilidad a cada caso concreto.
Recomendación
Desde el departamento jurídico de EFE&ENE recomendamos prudencia y esperaremos hasta conocer la resolución íntegra, sin obviar que si nos encontramos en un supuesto de liquidación reciente del impuesto hay que actuar cuanto antes, por lo que les invitamos a que contacten con nosotros para examinar su caso particular para tomar la mejor decisión posible en defensa de sus intereses.