Recientemente hemos visto cómo nuestros Tribunales han procedido a decretar la nulidad de determinadas cláusulas abusivas, tales como cláusulas suelo, de gastos de constitución de la hipoteca, interés de demora, vencimiento anticipado, etc. Los Jueces, en aplicación de la doctrina procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Directiva 93/13, eliminan dichas cláusulas del contrato, entre otras cosas, por falta de transparencia e información al consumidor.
Es importante destacar que eliminan la cláusula en cuestión, subsistiendo el resto del contrato. Ejemplos:
1.- La cláusula suelo se elimina y el contrato de préstamo hipotecario continúa adelante calculándose los intereses en virtud del tipo de referencia más el diferencial.
2.- La de gastos hipotecarios se suprime y el responsable asume los gastos correspondientes.
3.- La cláusula de interés de demora se elimina, pero no se minora el interés hasta el máximo permitido legalmente, sino que deja de existir el llamado interés de demora.
4.- En el caso de la de vencimiento anticipado también se suprime, por lo que será necesario un juicio declarativo previo para que el banco pueda ejecutar.
De acuerdo, pero en este artículo planteo lo siguiente: ¿qué pasa si desaparece mi tipo de referencia pero también el tipo sustitutivo? ¿Qué intereses paso a pagar entonces mensualmente? Nos estamos refiriendo al conocido como índice “IRPH Cajas”.
Efectivamente, dicho índice desapareció el 1-11-13, por lo que las hipotecas que siguieran su evolución, para calcular los intereses mensuales, debieron pasar a aplicar el tipo de referencia sustitutivo, normalmente el Euribor. Pero, como he dicho, ¿y si el sustitutivo también desaparece? Así sucede si el índice sustitutivo es el “Tipo activo de Referencia de las Cajas de Ahorro (CECA)”, el cual dejó de existir el mismo día, por aplicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.
Estamos encontrando este supuesto en hipotecas y observamos en las propias escrituras que las entidades bancarias ya previeron esta posibilidad y establecieron que “la interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación de índice de referencia sustitutivo implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular.”
Sin embargo, en este supuesto en el que ambos índices o tipos de referencia desaparecen, la Ley citada anteriormente recoge que “en defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España” (“IRPH Entidades”).
Como vemos, los bancos buscaron y aplicaron su propia solución para el caso de desaparición de estos índices de referencia, contraviniendo lo establecido en la Ley. Los Tribunales ahora se pronuncian y aplican la doctrina establecida por la Justicia Europea de manera tajante:
“Por tanto, habiendo desaparecido el índice IRPH Cajas y el tipo CECA, no hay otra práctica ajustada a la norma que no sea, en principio, el IRPH Entidades.
Sin embargo, esto sería así por efecto legal, es decir, por estricta aplicación del apartado 3 de la D.A. 15 ª de la Ley 14/13, si la cláusula inicial que se sustituye fuera válida. Si no lo es, por resultar una condición general de la contratación en el ámbito de un contrato de adhesión con consumidores de carácter abusiva, el efecto es la expulsión de la misma del contrato sin posibilidad alguna de integración.”
Ya lo ven, los Jueces están declarando la nulidad de las cláusulas que recogen los índices de referencia desaparecidos, sin permitir el cálculo de nuevos intereses regulados por otro índice (entre otros motivos, por haberlo hecho mal en su día), lo que supone para el prestatario la recuperación de casi todos los intereses pagados (se mantiene el diferencial) a lo largo de casi toda la duración de la hipoteca (excepto el primer año, normalmente, que se abonan intereses fijos). Además los intereses futuros se calcularán en base al diferencial, únicamente.