Hablamos de la famosa Cláusula suelo

Hablamos de la famosa Cláusula suelo

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Podemos saber en qué consiste, si la tenemos o no en nuestras escrituras e incluso podemos cuantificar su uso a través de varias páginas webs dedicadas a ello. Hablamos de la famosa “cláusula suelo”.

¿Por qué reclamar si el banco ya no me aplica la cláusula suelo? Efectivamente, ya no la aplica, pero no la han quitado, sigue estando ahí. La diferencia es importantísima. Veámoslo más fácilmente a través de un ejemplo:

Una mujer obtuvo en 2010 un préstamo hipotecario por importe de 300.000€ a devolver en 40 años, con un diferencial del 1% y el Euribor a 12 meses como tipo de referencia. Tiene una cláusula suelo de 2.5%. En 2013 el banco le dejó de aplicar la cláusula suelo y desde entonces su interés se calcula únicamente en base al Euribor + el diferencial. Además, recientemente el banco le ha devuelto el dinero que pagó de más en concepto de intereses entre 2010 y 2013 por aplicación de la cláusula. Parece que ya está todo en orden.

Pero si aceptamos esas condiciones el banco estará en paz con nosotros respecto a esos intereses cobrados de más (siempre que se fíe de la cifra que le dicen que le corresponde) pero habremos renunciado a los intereses de esa cifra por el tiempo transcurrido. También renunciaremos a obtener el recálculo del cuadro de amortización que debió resultar como si dicha cláusula nunca hubiese existido, pues el capital pendiente de amortizar puede variar sustancialmente.

De acuerdo con el ejemplo anterior, a pesar de haber recuperado los intereses abonados de más, a día de hoy (junio de 2017) nos quedarían por abonar unos 267.000€ de capital, mientras que si conseguimos la declaración de nulidad restarían 260.000€, aproximadamente. Ya estamos hablando de renunciar a otros 7.000€. Y no solo eso, sino que esto supone, además, que las futuras cuotas se calculen erróneamente (ya que lo hacen en base al capital pendiente de amortizar), resultando una cuota mensual mayor en todo momento hasta el final de la hipoteca: en esa misma fecha de 761€, en vez de 741€ y así sucesivamente.

No hay que olvidar que los efectos de tal declaración es que nunca hubiera existido la cláusula suelo y, por tanto, que el cálculo de cada cuota pagada hasta la fecha hubiera sido diferente, cambiando totalmente el capital pendiente de amortizar y las cuotas futuras. Debe solicitarse la nulidad y los efectos inherentes a la misma.

¿Puedo demandar si me comprometí con el banco a no hacerlo a cambio de que me dejase de aplicar la cláusula suelo? Sí, puedo reclamar.

Es cierto que nuestro ordenamiento jurídico nos permite renunciar a nuestros derechos civiles (art. 6 del código civil), pero la Ley para la defensa del consumidor y usuario declara nula la renuncia de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 10) y uno de esos derechos, de acuerdo con el artículo 8.b) de la misma Ley es “la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos”.

Ya lo saben, si fueron a reclamar la cláusula suelo y el banco accedió a dejar de aplicarla a cambio de firmar un documento por el que se comprometían a no reclamar nada contra ellos, ese pacto es nulo y, por tanto, pueden hacerlo.

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