El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley que regula el régimen económico matrimonial Valenciano aprobada en el año 2007 y que ha estado en vigor hasta su derogación en mayo de 2016. Son muchos, por tanto, los valencianos que por aplicación de la citada Ley se han casado en Valencia en régimen de Separación de bienes.
Cabe recordar que a diferencia de lo recogido por la Ley Valenciana, el Código Civil español establece la aplicación por defecto del régimen económico ganancial de los cónyuges como el establecido para el caso que el nuevo matrimonio no establezca lo contrario.
Son muchos los clientes que han venido preguntándonos cómo les va a afectar la derogación de la citada Ley y si deben acudir al Notario a modificar su régimen económico matrimonial.
Pues bien, aunque es probable que mucha gente dude de los efectos de la nulidad de la citada Ley e incite a sus clientes a acudir al Notario para realizar Separación de bienes nosotros no somos partidarios de adoptar medida alguna al efecto.
Aunque la sentencia es bastante clara al abordar la nulidad de la Ley Valenciana reguladora del Régimen matrimonial y justifica tal decisión, en la inexistencia de una ley anterior a la constitución y vigente en el año 1978 que le otorgue competencias a la Generalitat Valenciana para poder desarrollar la citada ley. Entiende la Sentencia que la Generalitat no ha demostrado la preexistencia de un régimen consuetudinario de la institución civil que regule la norma impugnada y que por lo tanto la Ley es nula por carecer de Generalitat valenciana de competencias en dicha materia.
A modo de curiosidad haremos mención al voto particular que ha redactado el magistrado Xiol que defiende la legalidad de la norma aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, siempre que sea posible calificarlo como sistema de Derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los Derechos forales. Es decir bastaría con demostrar que el derecho foral estuvo vigente en algún momento histórico para proceder a su legitimación.
El fallo de la Sentencia del Tribunal constitucional es clara cuando establece que “seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones”, es decir que los valencianos que hayan contraído matrimonio desde el año 2008 al 2016 en caso de no haber pactado un régimen económico matrimonial distinto seguirán rigiéndose por la separación de bienes que era de aplicación por la Ley valenciana 10/2007, de 20 de marzo, reguladora del régimen económico matrimonial.
¿Y si me he casado con posterioridad a Mayo de 2016? En este caso es distinto pues el régimen de aplicación será el de gananciales y si estás interesado en modificarlo habría que acudir al Notario para modificarlo y proceder a su inscripción en el Registro Civil para que sea vinculante en las relaciones con terceros.
Hola me gustaría saber en qué régimen estoy casada ya que me casé en el juzgado del vendrell y no pone nada en él acta de matrimonio,2010 de noviembre tarragona
hola vuenas el dia 09 de 01 del 2010 me case en la comunidad valenciana en vila rreal pero no se si me casa con vienes ganan ciales o con vienes se parados yo me case con forme a la ley pero eso de vienes con juntosose parados no lose
Buenos días.
Me casé el 13/06/2016 en Lliria una localidad de la comunidad Valenciana.
Me gustaría saber en qué régimen estoy casado.
Gracias.
Buenos días Juan Carlos,
Le facilito el número de teléfono del despacho para que uno de nuestros abogados le pueda resolver su duda, T.963.531.054
Muchas gracias. Saludos cordiales