El vendedor que haya abonado el IBI podrá repercutirlo al comprador desde la fecha de la venta

El vendedor que haya abonado el IBI podrá repercutirlo al comprador desde la fecha de la venta

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El Tribunal supremo ha confirmado en su reciente Sentencia de 15 de Junio de 2016 que el vendedor podrá repercutir al comprador el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la proporción que cada una de las partes haya ostentado la titularidad del inmueble en el año en el que tenga lugar la transmisión.

Es decir, pese a que, de conformidad con los Artículos 61, 63 y 75 de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el IBI anual corresponde al propietario del inmueble en la fecha del devengo del impuesto, que tiene lugar el 1 de enero de cada año, el tribunal defiende que sean comprador y vendedor los que soporten proporcionalmente la carga impositiva.

A modo de ejemplo, si usted ha comprado una casa el 10 de octubre, el vendedor –que ya habrá abonado el IBI devengado el 1 de enero- podrá repercutirle el impuesto en proporción a los días que resten hasta completar el periodo impositivo.

Esto será así siempre y cuando nada se pacte al respecto, pues las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrán acordar la imposibilidad de repercusión. Sin embargo, si nada se pacta defiende el supremo que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo.

Dicha conclusión encuentra su fundamento en el Artículo 63, apartado segundo de la Ley de Haciendas Locales, que contempla la “facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”.

Dispone el Tribunal que si bien el tenor de la normativa fiscal es claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto – el propietario del bien en la fecha del devengo-, el artículo 63.2 de la LH advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto  se hará conforme a las normas de la compraventa, en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega.

En definitiva, si ha vendido un inmueble, ha pagado el impuesto y nada ha pactado al respecto en el momento de la venta, solicite al comprador el prorrateo de la cuota tributaria. Si es usted el comprador, sepa que el vendedor podrá reclamarle la parte proporcional del IBI devengado en el año de la transmisión.

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