Tras la entrada en vigor el pasado 1 de octubre de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, desde el 7 de octubre siguiente ha comenzado a aplicarse la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que trae considerables modificaciones en esta materia procesal y de las cuales nos centraremos en el análisis de las modificaciones de los procedimientos verbal, monitorio y cambiario.
Hasta la fecha el procedimiento verbal se caracterizaba por la oralidad, inmediación y concentración. Tras la presentación del escrito de demanda por una de las partes, el Juzgado citaba al demandado a una vista oral, donde se dirimían las discrepancias entre ambos a través de los medios probatorios que las partes podían aportar. El funcionamiento, en síntesis, era el siguiente:
Una vez presentado el escrito de demanda por parte del actor y citadas las partes para la vista, el demandante se ratificaba en la demanda y el demandado contestaba verbalmente oponiéndose. Ambas partes se manifestaban acerca de los medios probatorios de los que querían valerse y, tras la admisión o denegación por parte del juzgador, se procedía a la práctica de la prueba. Después, los autos quedaban vistos para sentencia.
Con esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el proceso cambia considerablemente. Ahora, tras la interposición de la demanda, el demandado dispone de diez días para contestar a la demanda por escrito oponiéndose o de lo contrario es declarado en rebeldía procesal. También puede reconvenir, a lo que el demandante contestará en tres días. En la contestación, el demandado debe, necesariamente, manifestarse acerca de si pretende que el Tribunal cite a ambas partes para la celebración de juicio o si prefiere que sea resuelto directamente por sentencia. A su vez, el demandante deberá expresarse en el mismo sentido en el plazo de tres días desde la contestación.
Si ninguna de las partes solicita la celebración de la vista y el Tribunal no lo ve pertinente, dictará sentencia directamente, pero basta con que una de las partes lo solicite para la necesaria citación de las mismas a juicio. En cualquier momento posterior las partes pueden retractarse y pedir la no celebración de juicio y, si la contraparte no se opone en tres días, el Juzgado puede emitir sentencia, anulando previamente la vista.
En caso de que sí vaya a celebrarse acto de juicio, las partes dispondrán de cinco días para indicar qué personas deben ser citadas por el Juzgado para declarar como partes, testigos o peritos.
En el acto del juicio y una vez se ha llevado a cabo la práctica de la prueba, las partes podrán disponer de un turno de palabra para hacer las conclusiones que crean oportunas.
Por otro lado, esta modificación de la LEC, afecta también a los procedimientos monitorio y cambiario. En ambos, tras la presentación del escrito de oposición por parte del demandado a la demanda, ahora es el demandante quien tiene diez días para impugnar la oposición. Es en estos dos escritos (oposición por el demandado e impugnación por el demandante) donde ambas partes deben manifestarse sobre su interés respecto a la celebración de vista oral.
Concluyendo, los procedimientos de juicio verbal ahora llevan aparejada necesariamente una contestación por escrito por parte del demandado, lo que implica que la parte que demanda va a conocer los motivos de oposición del demandado de manera mucho más exhaustiva, así como de los medios de prueba de los que intentará valerse, produciéndose un cambio sustancial en la forma en que se venía practicando, en la que el actor desconocía los motivos de oposición y las pruebas que la contraparte aportaría para lograr la absolución.
Podríamos decir, que el procedimiento verbal se equipara al procedimiento ordinario en cuanto al inicio y dota a los órganos judiciales de la facultad de resolver sin tener que reservar fecha para la celebración de vista, siempre con el beneplácito de los litigantes.