El ITP (Primera parte). El impuesto por alquilar una vivienda.

El ITP (Primera parte). El impuesto por alquilar una vivienda.

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Todos hemos oído hablar del ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin tener demasiada idea al respecto, sí sabemos que se paga, por ejemplo, cuando adquirimos una vivienda como consecuencia de la transmisión patrimonial que supone la compra del inmueble. Lo paga el comprador o adquiriente de la vivienda, es decir, pagamos un precio por la vivienda y un tanto por ciento de esta cuantía debemos abonarla a la Agencia Tributaria como pago del impuesto.

De acuerdo. Esto ya lo sabíamos. Nos podrá gustar o no pero hay una transmisión patrimonial y pagamos por ello, pero ¿y si alquilo una vivienda? No hay una venta, simplemente una cesión temporal a cambio de un precio, lo que supone que el inmueble será devuelto a su legítimo propietario y la lógica nos dice que no debemos pagar ITP por no haber una transmisión patrimonial definitiva. Por otra parte, si lo pensamos, sí hay una transmisión –aunque temporal-, por lo que quizá debería pagarse en proporción al tiempo que dure el arrendamiento.

Pues bien, la ley se decanta por esta última opción, ya que determina que tributará la “constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones…” Como vemos, la ley que regula este impuesto ya prevé que pagaremos para el caso de que alquilemos un inmueble (evidentemente paga el arrendatario o inquilino). Muchos de vosotros pensaréis que nunca habéis pagado este tributo y os preguntáis “¿y ahora, qué?”.

Lo cierto es que durante años estas pequeñas cuantías han resultado insignificantes para la Administración y no se han preocupado por reclamar a los deudores, pero desde hace un tiempo en determinadas comunidades como la de Madrid se están haciendo comprobaciones e inspecciones para determinar aquellos contratos de arrendamiento existentes donde no se haya liquidado y abonado este impuesto. La merma en la economía de la Hacienda Pública está llevando a los inspectores a realizar este tipo de campañas para recaudar estas pequeñas cantidades que antes eran insignificante y ahora puede suponer un pellizco considerable para las arcas del Estado.

En cualquier caso debemos estar tranquilos pues, en primer lugar, sólo nos podrán requerir para el pago si hemos declarado ese contrato de alquiler, es decir, si el arrendador o nosotros mismos lo hemos incluido en la renta, si la fianza se depositó en la oficina pública correspondiente o si se ha hecho mención al contrato en cualquier otra declaración tributaria. En segundo lugar, sólo podrían reclamarnos los últimos cuatro años, ya que es el tiempo máximo que la Agencia Tributaria tiene para reclamar el impago de este impuesto. Y en tercer lugar, la cuota no es demasiado elevada: por ejemplo, para un alquiler fijado en 500-600 euros al mes, la cuota vendrá establecida en torno al 4%, es decir, alrededor de 25 euros anuales.

Dicho esto y aunque todavía no acabemos de asimilar por qué debemos pagar el ITP en caso de un alquiler, lo cierto es que anualmente debimos pagarlo desde que firmamos nuestro contrato con el propietario y debemos estar prevenidos por si nos requieren desde Hacienda para proceder al abono de este tributo.

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