Una nueva sentencia condena, esta vez, solidariamente, a tres entidades bancarias, a reintegrar a clientes de EFE&ENE las cantidades anticipadas que entregaron como señal por la compraventa de unas viviendas que nunca recibieron debido a la liquidación de la promotora.
La sentencia recoge lo ya expuesto con fundamento en dos sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 y 28 de octubre de 2016, que existiendo una póliza colectiva, la inexistencia de certificado de aval individualizado, emitido en favor del comprador, no es impedimento para la reclamación de los anticipos a la entidad aseguradora.
El Juzgado insiste en la responsabilidad de las entidades financieras frente a los adquirentes por el mero hecho de haber otorgado la póliza colectiva con fundamento en el carácter imperativo de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
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