En estos tiempos que corren, es mucha la gente, que tiene la creencia que el plan de pensiones es intocable hasta la jubilación. En parte tienen razón, pero solo en parte. La norma general es que no se puede recuperar el dinero invertido en el plan de pensiones cuando se quiera. Pero como toda norma general, tiene sus excepciones.
La Ley recoge que el plan de pensiones es recuperable;
1.- En caso de jubilación del participe. O al cumplir los 65 años si no se tuviera derecho a prestación. Esta edad se reduce en casos de minusvalía o invalidez.
2.-Incapacidad laboral determinada de conformidad por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- En caso de fallecimiento, los herederos recibirían dicha cantidad.
4.- En caso de enfermedad grave que impida el desarrollo de la actividad habitual.
5.- Desempleo de larga duración. (12 meses). Desde el año 2009, los trabajadores autónomos también pueden recuperar su plan de pensiones, acreditando la baja de autónomos.
6.- En caso de concurso de personas físicas, en interés del concurso y tratándose de un contrato de obligaciones reciprocas, puede resolverse el plan de pensiones con conformidad o a través de incidente concursal.
Desde el pasado día 28 de diciembre, la Ley de presupuestos para 2013 amplía la posibilidad de rescate a mas supuestos como
7.- Si la empresa para la que se trabaja desaparece o el empresario se jubila
8.- En caso de defunción del empresario.
9.- En caso de despido por causas objetivas
10.- Si la empresa para la que se presta los servicios, entra en concurso de acreedores.
Desde el año 2008, se han ido ampliando las formas de recuperar el plan de pensiones adecuándolo a la situación de crisis actual.
La multitud de trabajadores en paro, la dificultad de encontrar trabajo e incluso el retraso en la edad de jubilación ha propiciado esta flexibilización por parte del legislador.
Yo tengo un plan de jubilación con nationale netherlande desde 1998. He intentado rescatarlo y me ha sido imposible sin una quita de 6000 e sobre un total de jubilación16000 e. Soy parado de larga duración y despido por causas objetivas. Puedo hacer algo para recuperar íntegramente mis aportaciones? Gracias