A lo largo de este artículo no voy a explicar cómo calcular cualquier indemnización por despido –para eso ya hay muchos otros artículos-, sino que voy a tratar de explicar un supuesto muy específico pero que ha traído de cabeza a muchos trabajadores, empresarios y asesores en materia laboral.
Para los que no sepan nada del asunto, les informo muy brevemente que la indemnización por despido improcedente se calcula en función de la antigüedad del trabajador, su salario y los días indemnizatorios que establece la ley y que, a día de hoy, es de 33 días por año de servicio y antes de la entrada en vigor de la reforma laboral (12-2-2012) era de 45 días por año de servicio. Además, teniendo en cuenta que puede haber trabajadores con una gran antigüedad y pueden generar elevadas cuantías, la ley establece un límite de 720 días de salario diario (1.260 antes de la reforma).
Si la relación laboral se alargó desde antes de la reforma hasta después de su entrada en vigor, habrá que calcularlo en dos tramos separados por el cambio en la legislación; el primero en base a 45 días por año de servicio y el límite de 1.260 días de salario y el segundo según los 33 días señalados y con el límite de 720 días de salario. Se suman ambos tramos y tenemos el resultado.
Si siguen teniendo dudas acerca del cálculo de la indemnización por despido improcedente, insisto en que pueden buscar en internet donde existen cientos de páginas webs donde queda muy bien explicado. Ahora vayamos al caso concreto:
Imaginemos que un trabajador con una antigüedad de 01/01/1993 y un salario mensual de 1.600€ (53,33€/día) es despedido el 01/01/2016 y reclama judicialmente la declaración de la improcedencia. Evidentemente, queda encuadrado en el supuesto anterior en el que coincide que ha trabajado en ambos tramos que tendrán que calcularse por separado y sumarse. ¿Es tan sencillo? ¿Qué pasa con los límites? Lo vemos.
01/01/1993 —– 12/02/2012 –> 45.902,47€
13/02/2012 —– 01/01/2016 –> 6.837,48€
En condiciones normales, tras el cálculo de los dos tramos separadamente deberíamos sumarlos y listo. No obstante, tenemos unos límites, el actual de 720 días de salario (53,33€/salario día), es decir, un límite de 38.400€, que superamos en el primer tramo pero no en el segundo; y un segundo límite de 1.260 días de salario (53,33€/salario día), lo que suponen 67.195,80€.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016 nos indica cómo proceder en este tipo de supuestos de manera definitiva, o eso parece, ya que ha contravenido su propia doctrina fijada en la sentencia de 29 de septiembre de 2014 y de 2 de febrero de 2016.
Esta última sentencia indica que, para trabajadores cuya relación laboral ha sido anterior y posterior a la reforma laboral, el límite no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que durante el primer tramo (hasta la reforma) ya hubiera superado ese límite, siendo entonces el segundo límite de 1.260 días de salario el que operaría.
Por tanto, superado el primer límite de 38.400€ durante el primer tramo, quedaría como límite definitivo el segundo de 67.195,80€, es decir, que la cifra indemnizatoria estará comprendida entre ambos límites, tal como resulta en nuestro caso al alcanzar la cuantía de 45.902,47€. Ya tenemos fijada la indemnización.
Si hemos podido seguir el hilo –que he tratado de enredar lo menos posible- nos surgirá otra duda: ¿Qué pasa con los 6.837,48€ del segundo tramo? Al fin y al cabo es parte de la indemnización que se ha generado trabajando. Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que es un trabajo “inocuo”, “inhábil para acrecentar la cuantía fijada”, es decir, que no podemos sumarlo y lo perdemos. Digamos que compensa el hecho de que el trabajador pueda superar el límite del primer tramo a cambio de renunciar a lo generado en el segundo.
Si no operase esta excepción, el trabajador del ejemplo optaría a cobrar los 38.400€ del primer tramo (limitado), más los otros 6.837,48€. En total, 45.237,48€, por debajo de lo que va a cobrar gracias a la excepción que permite el Tribunal Supremo.
Seguirán surgiendo dudas y quizá vuelva a cambiar la interpretación de la norma por los tribunales. Nosotros seguiremos a su disposición para lograr el mayor beneficio posible a su indemnización por despido.
¿Tienes dudas? escríbenos:
Muy interesante y muy a tener en cuenta. Gracias!