Las líneas estratégicas de actuación de la futura ley son: favorecer la cultura y la iniciativa emprendedora y facilitar la creación de empresas; establecer apoyos fiscales, de Seguridad Social y de financiación a los emprendedores; fomentar el crecimiento empresarial y la contratación laboral, así como la internacionalización de las empresas españolas. Destacamos aquí sus principales medidas:
EMPRENDEDOR DE CREACION LIMITADA
Los autónomos no responderán ilimitadamente de las deudas empresariales. Quedará excluida su vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros. Esperemos que el legislador tenga en cuenta que, o establece algún tipo de medida protectora de los empresarios por parte del sector público, o el acceso a la financiación para la adquisición de vivienda por parte de este colectivo se antoja complicado…
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
Se permitirá la creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 euros. Con posterioridad se irá aportando el 20% de los beneficios empresariales a completar el capital mínimo exigido por ley.
CONSTITUCION NUEVA SOCIEDAD
Se crea el Proyecto “Emprende en 3”. Se trata de la creación de un portal electrónico capaz de unificar los trámites administrativos para la creación de nuevas sociedades.
CRITERIO DE CAJA EN IVA
Se establece que los autónomos y las pequeñas empresas, con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren. La norma pretende entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Esta es una de las medidas sin duda más esperadas. En este punto entendemos que el legislador ha de ser más valiente ya que según prevé el texto analizado al final del ejercicio existirá la obligación de actualizar el pago del todo el IVA no cobrado durante el ejercicio.
FOMENTO DE REINVERSIÓN EMPRESARIAL Y “BUSINESS ANGEL”
Se pretende la incentivación fiscal cuando parte de los beneficios se reinviertan en la empresa. Así, las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta el 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo y que se reinviertan en la actividad económica.
Se considera “business angels” a aquellos particulares que invierten en una empresa o proyecto empresarial que está comenzando o en sus estadios iniciales. A estos inversores se les permitirá deducir en el IRPF “el 20% en la cuota estatal”, y además, estarán exentos de tributación todos los beneficios obtenidos en dicha actividad si se reinvierten en otras entidades de nueva o reciente creación.
DEDUCCIONES EN I+D
Se aprueban nuevos incentivos fiscales para las empresas que desarrollen I+D. Las empresas podrán deducirse directamente de los beneficios las cantidades destinadas a tal efecto, e incluso si la empresa no obtiene beneficios está previsto que pueda recibir la correspondiente compensación económica de la administración.
ACCESO A LA CONTRATACION PÚBLICA
Se intentará favorecer que pequeños emprendedores puedan crear uniones de empresarios para acceder a la contratación pública, reduciendo la documentación necesaria para acceder a dicha contratación. Además, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos pasando de 350.000 a 500.000, en los contratos de obra, y de 120.000 a 200.000 en los de servicio intentando fomentar la competencia, y dar acceso a las pymes a la contratación pública.
PAPELES PARA INVERSORES EXTRANJEROS.
Sin duda la medida más polémica es la que intenta fomentar la entrada de inversión y talento en España facilitando la concesión de permisos de residencia a los inversores de cuantía económica significativa, y profesionales altamente cualificados. Tendrán acceso a esta facilidad aquellos no residentes que adquieran viviendas de valor superior a 500.000 euros.
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Se instaura un “mecanismo de negociación extrajudicial” para emprendedores en caso de desequilibrio entre pasivo y activo, modificando para ello la actual Ley concursal, agilizando el nombramiento de experto independiente, y disminuyendo el porcentaje requerido para las refinanciaciones empresariales.
Sin duda alguna se trata de una ley esperada que, aunque llega un poco tarde, esperamos que sirva de estímulo para la recuperación tanto del empleo como para dinamizar la economía. Siendo un anteproyecto de ley no tiene mucho sentido hacer una evaluación al detalle, pero pensamos que el legislador debería ser mucho más valiente a la hora de legislar.