Hace tiempo ya que vengo diciendo que hace falta valor para ser empresario y más para pertenecer al órgano de administración de una sociedad (Administrador o miembro del Consejo de Administración). El régimen de responsabilidad para los administradores establecido en las distintas legislaciones que se aplican al mundo de la empresa hace que se haya convertido en una actividad de riesgo… SI NO HACEN LAS COSAS BIEN.
Las leyes que mas se utilizan para derivar responsabilidad a los administradores sonla Ley de Sociedades de Capital, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley General Tributaria, la Ley Concursal y, por supuesto, el Código Penal. Con el agravante que en el caso de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, “primero disparan y después preguntan”, es decir te inician el expediente de derivación de responsabilidad, formulas alegaciones que no te tienen en cuenta, te dictan el acuerdo de derivación y giran carta de pago exigible desde ya, recurren en vía administrativa, ni caso. Si no pagas te embargan. Y llegas al contencioso administrativo ya embargado –proceso que puede durar un par de años- y finalmente, SI HAS HECHO LAS COSAS BIEN, obtienes el amparo de la justicia. Pero el daño ya está hecho, económico, moral y psicológico.
De ahí la importancia de un buen asesoramiento previo, durante y posterior al acontecimiento de una situación de crisis en la empresa. Si acudes al inicio de nuestra web verás que hay una frase que se ha convertido en máxima:
Y esto es lo que ha ocurrido con resultado feliz con un cliente al que la Tesorería General de la Seguridad Social le derivó responsabilidad por las deudas de su empresa y le embargó todos sus bienes personales, incluso la pensión de jubilación a la que había accedido, además de hacer lo propio con los de la empresa que se vió abocado a cerrar.
Acudió a nosotros cuando comenzó a ver que podía tener dificultades en la empresa –las crisis nunca aparecen de golpe- , se estudió la situación, se propusieron medidas legales; ERE´s, negociaciones extrajudiciales con proveedores y entidades financieras, aplazamientos con agencia tributaria, se revisaron y pusieron al día las cuentas, se capitalizaron aportaciones de socios, se adoptaron los acuerdos societarios pertinentes… en definitiva se revisaron todas aquellas cuestiones que un diligente administrador debe hacer en esas situaciones.
Aun así, la Tesorería General de la Seguridad Social le derivó responsabilidad por las deudas de la sociedad. No hubo forma de llegar a acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento con este organismo, de forma prepotente sistemáticamente iba denegando cualquier propuesta que se le planteaba. Seguramente pensando que podría cobrarse fácilmente del patrimonio personal del empresario.
Fundamentó su derivación en que tenía deudas con la seguridad social y que eso según la Ley Concursal le obligaba a presentar concurso y como no lo hizo era responsables directo de las deudas.
En cambio, la Sentencia que resuelve el Recurso Contencioso-Administrativo que formulamos contra ese acuerdo de derivación, lo anuló y estimó todos nuestros argumentos de defensa:
- Inexistencia de insolvencia.
- Inexistencia de obligación de solicitar el concurso de la sociedad.
- Actuación diligente del administrador.
Y además le impuso la costas a la administración.
Hágame caso, no solo debe contar con un buen asesoramiento sino que, además, ha de ser a tiempo.